eso supone enfrentarse a una serie de problemas, generalmente retrasos y cancelaciones de vuelos. Yo viajo más o menos a menudo y aunque tengo mucho tiempo para escribir tonterías y aprender a volar también me enfrento a estos problemas (aunque no mucho, debo reconocer). Creo que lo que en realidad irrita es el trato y no saber qué hacer después de sufrir el perjuicio. Dice la OCU (informe Año 2006) que a los pasajeros lo que más nos molesta son:La cuestión es ¿qué podemos hacer? Hay hasta empresas que te lo hacen (esta o esta) pero creo que es importante primero conocer nuestros derechos.
Esta legislación está dentro de la política de protección de pasajeros aéreos donde incluso ofrecen un formulario de queja (archivo PDF 269 KB, en inglés) si la línea aérea no te contesta en 6 semanas.
En resumen hay derecho a indemnización si:
También la línea aérea deber informar adecuadamente. Un MAD/LIM por ejemplo, tendría una indemnización de 600 euros (más el viaje). Puedes revisar la información completa en este artículo
En resumen la responsabilidad es de unos 25euros por kg y el límite máximo son unos 4.000 euros (pérdida). Espero no te pase, porque se puede prevenir. Para que te den una indemnización generalmente hay que ir a juicio.
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Debido al caos de retrasos y cancelaciones en Barajas de este fin de semana, hoy me tocó a mí y no pude embarcar. El personal de Iberia hablaba continuamente de retraso y no de cancelación porque así no hay derecho a compensación (indemnización). Aún así, hice mi reclamación (hay un formulario en Atención al Cliente, y si no me responden en 6 semanas, envío el de la UE que puse arriba)
Además tampoco se hacen responsables de mi vuelo LIM/LPB, porque en realidad está separado (los compro por Internet). O sea que no puedo volar, le llaman retraso, me obligarán (quizá) a dormir en Lima (unos 100 euros más) y llegaré tres días más tarde a casa
Reclamar por retraso es fácil y sencillo, pero no veo claro en la legislación que a pesar de que sea de más de 5 horas, tengamos derecho a compensación. Veremos. Me tenía que haber hecho el test de la OCU y leer
Usted compró un billete de avión para volar de Madrid a Milán. Al llegar al aeropuerto, descubre que el vuelo tiene un retraso de 3 horas. ¿Tiene derecho a recibir automáticamente una compensación económica?
Las normas reguladoras de la navegación aérea no prevén indemnizaciones automáticas para el caso de que el vuelo no salga en el horario previsto. En estos casos los viajeros tienen derecho a que se les suministre comida y refrescos, alojamiento si fuera necesario y dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos gratuitos, esos derechos varían según el tiempo de espera y el tipo de vuelo. En el caso de que el retraso supere las 5 horas, el viajero afectado tiene derecho a resolver el contrato y a que, en el plazo de 7 días, le devuelvan el importe del billete (incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado y las que le quedaran por realizar, si demuestra que su desplazamiento ya no tiene razón de ser)
Copia textual de una de las preguntas del test
Acabo de publicar un artículo sobre volar en Bolivia y se hace referencia a la legislación que, en caso de problemas aplica en Bolivia: Decreto 0285 (Sep 2009)